PREÁMBULO
1.- Objetivo
El propósito de este Código Ético es la identificación de los principios y valores que la firma Sociograph Neuromarketing considera imprescindibles para la realización de su actividad empresarial, enmarcada en el sector de la Investigación de Mercados.
Éste se refiere a la función que vincula al consumidor, al cliente y al público con el comercializador a través de la información (que se utiliza para identificar y definir las oportunidades y problemas de marketing), genera, refina y evalúa las acciones de marketing; pone de manifiesto el rendimiento del marketing y mejora su comprensión con un proceso.
La investigación de mercados especifica qué información se requiere para abordar estas cuestiones; diseña el método para recopilar la información; dirige y lleva a cabo el proceso de recogida; analiza los resultados y comunica los hallazgos, y sus implicaciones, según la Asociación Americana de Marketing (AMA, por sus siglas en inglés).
2.- Motivación
El punto de partida para la elaboración de este documento surge de la convicción de que la precisión y el conocimiento del mercado aportan un valor añadido tanto a las empresas como a la sociedad.
Para ello, Sociograph Neuromarketing se compromete a fomentar buenas relaciones, basadas en principios éticos, entre todas las partes involucradas.
3.- Destinatarios
Este código se aplica a todos y cada uno de los profesionales del organigrama de la firma y, por ende, se proyecta a todos los grupos de interés con los que interacciona Sociograph Neuromarketing (público, entrevistados, clientes e investigadores), tanto en el ámbito nacional como internacional.
4.- Verificación
Por tanto, se emplaza al capital humano de la empresa al reconocimiento y uso del presente documento en el ejercicio del desempeño de su labor. Además, es un código abierto, motivo por el cual puede ser revisado y modificado siempre que sea necesario en el futuro.
PRECEPTOS BÁSICOS
El presente código parte de la asunción de unos principios fundamentales inherentes a la actividad de la investigación de mercados, en concreto, a la consultoría de comunicación.
A continuación, estas bases normativas se desglosan en una serie de artículos a respetar. Estos son:
Artículo I.- Valores
- Los investigadores de Sociograph Neuromarketing se comprometen a cumplir con los más altos estándares de investigación vigentes en los países donde la empresa cuenta con delegación.
- Además, los investigadores no podrán actuar de forma que afecten negativamente a la reputación de la profesión, de las empresas colaboradoras, clientes y sociedad en su conjunto.
- El resultado de los estudios se entregará a los clientes en función de patrones de veracidad y transparencia, sin exagerar las ideas científicamente aceptadas.
Artículo II.- Honradez
- Los trabajadores de Sociograph Neuromarketing adoptarán todas las precauciones pertinentes para asegurar que los participantes no son perjudicados/engañados al participar en un proyecto de investigación.
- Asimismo, los empleados no engañarán a los participantes o se aprovecharán de su falta de conocimiento de la neurociencia.
- Queda terminantemente prohibida cualquier intención comercial dirigida a los participantes como consecuencia de su concurrencia en un proyecto.
- Los trabajadores de la mercantil deberán ser honestos sobre sus habilidades y experiencias.
Artículo III.- Credibilidad
- Sociograph Neuromarketing se compromete a no denigrar el trabajo de otros profesionales de la competencia.
- Asimismo, la entidad se compromete a asegurar la credibilidad de los resultados de sus investigaciones.
Artículo IV.- Transparencia
- La participación en un estudio de Sociograph Neuromarketing siempre será voluntaria.
- La empresa contará con un espacio digital público que describa su actividad, servicios y las credenciales de los miembros del equipo central, así como una dirección donde establecer contacto.
- Sociograph Neuromarketing se asegurará de transmitir toda la información necesaria para la contratación de un servicio, con todos los pasos que aseguren que la toma de decisión es voluntaria.
Artículo V.- Veracidad
- Los estudios de investigación de mercados se regirán por parámetros de veracidad: afirmaciones verdaderas, sin margen alguno para la falsedad, bien por omisión o por exageración, explícita o implícitamente.
- Sociograph Neuromarketing defiende que los servicios que presta serán siempre fieles a realidad, de forma que no sean engañosos para el público objetivo (‘skateholders’).
Artículo VI.- Consentimiento
- Todos los voluntarios de un estudio recibirán una sucinta, clara y precisa explicación de la herramienta ‘Sociograph’ por parte de los empleados de la empresa, quienes se asegurarán de que los participantes conozcan la finalidad del estudio en el que participan.
- Como paso previo al consentimiento, los voluntarios deberán expresar explícitamente su comprensión de la actividad y la tecnología con la que van a participar en el estudio, así como los objetivos y fines del mismo.
- Una vez iniciado el estudio, los participantes serán libres de retirarse, si así lo consideran.
Artículo VII.- Confidencialidad, privacidad y protección de datos de carácter personal
- Sociograph Neuromarketing garantiza la confidencialidad de la información suministrada y tratada en los estudios de investigación de mercados, al tiempo que obligará a las empresas colaboradoras a cumplir con este compromiso.
- La información personal recopilada tendrá como único propósito el uso en la investigación para la cual ha sido captada —nunca para otro fin—. Además, la información revelada no podrá almacenarse más tiempo del necesario para la finalidad del proyecto.
- Para el correcto ejercicio de su actividad, Sociograph Neuromarketing se acoge a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la que se compromete a efectuar un uso y tratamiento de los datos afectados acorde a las actuaciones que resulten necesarias para la correcta prestación de servicios regulada en este acuerdo, según las instrucciones facilitadas en cada momento. Asimismo, se asume la obligación de guardar secreto profesional sobre cuanta información pudiera recibir, gestionar y articular con relación a los datos personales y a no comunicarlos a terceros, salvo las excepciones mencionadas, así como a destruirlos, cancelarlos o devolverlos en el momento de la finalización del estudio, así como a aplicar las medidas de seguridad necesarias.
- La identidad de los participantes no será revelada sin su consentimiento expreso por escrito.
- Los datos arrojados por la investigación serán propiedad de Sociograph Neuromarketing.
- En el caso de que los voluntarios sean menores de 18 años será preceptivo el consentimiento de sus padres o tutores legales.
Artículo VIII.- Publicación
- Los trabajadores de Sociograph Neuromarketing definirán meridianamente la parte del informe que represente los resultados clave del estudio en caso de ser compartido públicamente. Además, no podrán asociar su nombre al proyecto de investigación.
- Todas las publicaciones de investigaciones de mercados, y otras referidas a su actividad, que realice Sociograph Neuromarketing reconocerán expresamente la Propiedad Intelectual de la que es titular.
Artículo IX.- Compromiso
- Todos y cada uno de los trabajadores de Sociograph Neuromarketing se comprometen a cumplir este Código Ético.
- Asimismo, velarán porque todas las entidades colaboradoras lo apliquen en los mismos términos. Se dará por finalizada la relación contractual en caso de su no cumplimiento.
Artículo X.- Ámbito
- El capital humano de Sociograph Neuromarketing y sus colaboradores, deben reconocer el presente manuscrito, además de respetar otras normas de autorregulación, de relevancia según región o país y proyecto. Es de aplicación para todos los individuos involucrados.
- Los trabajadores de Sociograph Neuromarketing aceptan el presente texto al publicar el Código en su página web.
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